Residuos peligrosos
Se define como residuo peligroso a todo residuo que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar una o varias de las características de peligrosidad que se definen en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, es decir:
- Toxicidad aguda
- Toxicidad crónica
- Toxicidad extrínseca o toxicidad por lixiviación
- Inflamabilidad
- Reactividad
- Corrosividad
Los residuos peligrosos se pueden identificar mediante ensayos de laboratorio, a través del uso de listados de residuos peligrosos, o en base al conocimiento que el Generador tenga sobre los insumos ocupados en el establecimiento y los residuos resultantes de su utilización (por ejemplo, a través de las etiquetas, rótulos u Hojas de Datos de Seguridad de los materiales).
TOXICIDAD AGUDA
Es la capacidad de un residuo de causar daño a seres humanos como resultado de una exposición breve o única; se expresa como la dosis letal media o DL50, que es la dosis necesaria para matar el 50% de una población dada de animales en un ensayo de laboratorio.
La toxicidad aguda de un residuo puede estimarse en base a la información técnica disponible sobre la toxicidad de las sustancias que lo componen, debiéndose considerar para estos efectos las sustancias identificadas como tóxicas agudas por el Decreto Supremo N°148/2003 y las que sean declaradas como sustancias tóxicas agudas por el Ministerio de Salud mediante decreto supremo. De esta manera, los residuos consistentes o contaminados con cualquiera de esas sustancias pueden ser considerados residuos tóxicos agudos dependiendo del contenido porcentual de la sustancia en el residuo, sin perjuicio de que puedan también tener otras características de peligrosidad. En el Anexo 1 se muestra cómo determinar si un residuo tiene la característica de toxicidad aguda mediante el cálculo de las "concentraciones tóxicas agudas limites" (CTAL) correspondientes.
TOXICIDAD CRÓNICA
Es la capacidad de un residuo de causar efectos adversos a largo plazo en seres humanos. Los efectos crónicos pueden ser mutagénicos, cancerígenos, teratogénicos o tóxicos acumulativos.
La toxicidad crónica de un residuo puede estimarse en base a la información técnica disponible sobre la toxicidad de las sustancias que lo componen, debiéndose considerar para estos efectos las sustancias identificadas como tóxicas crónicas por el Decreto Supremo N°148/2003 y las que sean declaradas como sustancias tóxicas crónicas por el Ministerio de Salud mediante decreto supremo. De esta manera, los residuos consistentes o contaminados con cualquiera de esas sustancias pueden ser considerados residuos tóxicos crónicos dependiendo del contenido porcentual de la sustancia en el residuo, sin perjuicio de que puedan también tener otras características de peligrosidad. En el Anexo 1 se muestra cómo determinar si un residuo tiene la característica de toxicidad crónica mediante el cálculo de las "concentraciones tóxicas agudas límites" (CTAL) correspondientes.
TOXICIDAD EXTRÍNSECA
Es la capacidad de un residuo de dar origen, a través de su eliminación, a una o más sustancias tóxicas agudas o tóxicas crónicas en concentraciones que pongan en riesgo la salud de la población.
Los residuos consistentes o contaminados con alguna de las sustancias listadas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº148/2003 tienen la característica de toxicidad extrínseca cuando el Test TCLP arroja para cualquiera de esas sustancias, concentraciones superiores a las Concentraciones Máximas Permisibles (CMP).
INFLAMABILIDAD
Es la capacidad para iniciar la combustión provocada por la elevación local de la temperatura; este fenómeno se transforma en combustión propiamente tal cuando se alcanza la temperatura de inflamación.
Un residuo tiene la característica de inflamabilidad si presenta cualquiera de las propiedades señaladas en el Decreto Supremo N°148/2003, por ejemplo, si es una sustancia oxidante, un gas comprimido inflamable, o si es líquido y tiene un punto de inflamación inferior a 61°C en ensayos de copa cerrada.
REACTIVIDAD
Es el potencial de los residuos para reaccionar químicamente liberando en forma violenta energía y/o compuestos nocivos ya sea por descomposición o por combinación con otras sustancias.
Un residuo tiene la característica de reactividad si presenta cualquiera de las propiedades señaladas en el Decreto Supremo N°148/2003, por ejemplo, si genera gases tóxicos en contacto con agua, contiene cianuros o sulfuros y puede generar gases tóxicos en contacto con bases o ácidos fuertes, o si es un explosivo de acuerdo a la legislación vigente.
CORROSIVIDAD
Es la capacidad de un residuo de producir lesiones más o menos graves a los tejidos vivos o desgastar a los sólidos, mediante procesos de carácter químico.
Un residuo tiene la característica de corrosividad si es acuoso y tienen un pH inferior o igual a 2 (muy ácido) o mayor o igual a 12,5 (muy básico), o si es un líquido capaz de corroer metales, por ejemplo tambores u otros contenedores metálicos.